PRAXIS REGISTRAL

 Las opiniones expresadas en esta revista son propias de sus autores o autoras y no pretenden evidenciar, necesariamente, las apreciaciones de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral ni la de sus integrantes o de su Comité Editorial, en las problemáticas jurídicas que se discutan.

Predio adquirido como especie o cuerpo cierto del que se requiere precisar su cabida

Situación:

Adquirido un predio rústico como especie o cuerpo cierto e inscrito a nombre del comprador en el Registro de Propiedad, el titular de dicha inscripción al hacer un levantamiento topográfico comprueba que la superficie de dicho predio es superior (a la que se tenía como cierta) motivo por el cual, y con el mérito de un acta de mensura pide al Conservador se practique una anotación marginal en la que se indique la superficie real del predio.

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Plazo legal para protocolizar escritura privada

Situación:

Se presenta para su inscripción al Conservador de Bienes Raíces una escritura privada de compraventa celebrada con fecha 10 de marzo del año 2008, y sujeta a las disposiciones de la ley Nº 14.171 y en especial a su artículo 68, la cual ha sido firmada por las partes y protocolizada por el Notario con fecha 12 de mayo del mismo año. Dicha escritura ha sido rechazada por el Conservador por considerar que está fuera del plazo indicado por ley para que el Notario la protocolizara y así adquiriera el valor de escritura pública.

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Negativa a otorgar certificado de vigencia de sociedad

Situación:

Constituida una sociedad, se señala como plazo de vigencia el de 4 años, contados desde la fecha de constitución de ésta. Uno de los socios solicita un certificado de vigencia de la sociedad al cabo de 5 años, negándose el Conservador a certificar la vigencia de dicha sociedad, por encontrarse extinguida conforme a lo señalado en el extracto inscrito en el Registro de Comercio. La parte alega que no existiendo nota al margen que señale la disolución de la sociedad, por tanto sigue vigente, acotando además que en los estatutos sociales está la facultad de prorrogar de forma automática la vigencia de la sociedad al cabo de los 4 años.

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