PRAXIS REGISTRAL

 Las opiniones expresadas en esta revista son propias de sus autores o autoras y no pretenden evidenciar, necesariamente, las apreciaciones de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral ni la de sus integrantes o de su Comité Editorial, en las problemáticas jurídicas que se discutan.

Cláusula Testamentaria en que se constituye usufructo a favor del nudo propietario a contar del 36º mes del fallecimiento del testador.

Situación:

Según cláusula testamentaria se lega a una institución la nuda propiedad de un inmueble agregando “el usufructo de dicha propiedad se la lego a la misma institución a partir del trigésimo mes posterior a mi fallecimiento. El usufructo que afecta a esta fecha a la propiedad señalada subsistirá por el espacio de tiempo que estime mi albacea para destinarlo a gastos de mi sucesión o del actual usufructuario del inmueble. El plazo máximo para mantener el actual usufructo será de 36 meses el que podrá ser reducido por el albacea si no existen gastos que justifiquen su existencia”.

El testamento se otorgó el 12 de junio del año 2003, el testador falleció el 14 de abril del año 2004, y se procedió a su apertura el 23 de abril del año 2004, el 8 de octubre del año 204 se inscribió el testamento y el 17 de diciembre del año 2004 se inscribió la nuda propiedad del inmueble a nombre de la institución legataria.

No hay constancia en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de la inscripción del usufructo a que hace referencia el testador y que se encontraría vigente a la fecha de su fallecimiento. El 4 de enero del año 2008 se requiere:

a) inscripción del usufructo constituido en el testamento a nombre del albacea;

b) practicar la subinscripión de la cancelación del usufructo y

c) consolidación del dominio según subinscripción que debe efectuarse al margen de la inscripción de la nuda propiedad practicada a nombre de la institución legataria.

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Error Formulario Nº 2890

Situación:

Transferido un inmueble se consignó en la inscripción el número de rol de contribuciones que figuraba en el formulario 2890, copia del cual con la constancia de la foja, número y año en se practicó la inscripción el Conservador remite al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que la inscripción se produce. Dicho número de rol del inmueble para los efectos tributarios era erróneo. Posteriormente dicho inmueble fue nuevamente transferido consignándose en el Formulario 2890 y en la inscripción un número de rol distinto del consignado en la inscripción anterior y que era el que efectivamente correspondía al inmueble.

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Cesión de crédito sobre inmueble hipotecado

Situación:

Un crédito se encuentra garantizado con una hipoteca constituida sobre un inmueble que se encuentra embargado y con una prohibición judicial de celebrar actos y contratos a su respecto. El acreedor titular del aludido crédito lo cede y el cesionario requiere se practique la subinscripción de la cesión al margen de la inscripción hipotecaria.

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