Predio adquirido como especie o cuerpo cierto del que se requiere precisar su cabida
Situación
Adquirido un predio rústico como especie o cuerpo cierto e inscrito a nombre del comprador en el Registro de Propiedad, el titular de dicha inscripción al hacer un levantamiento topográfico comprueba que la superficie de dicho predio es superior (a la que se tenía como cierta) motivo por el cual, y con el mérito de un acta de mensura pide al Conservador se practique una anotación marginal en la que se indique la superficie real del predio.
Pregunta
Dicha acta de mensura ¿es documento idóneo para practicar la referida anotación marginal?
Respuesta
Si bien es cierto el predio se adquirió como especie o cuerpo cierto y no en relación a su cabida y la inscripción se practicó con arreglo al título y a la concordancia de éste con la inscripción precedente a nombre del vendedor nada obstaría, siguiendo los pasos que a continuación se indican, para señalar la cabida. Para proceder a practicar la anotación marginal requerida, el acta de mensura no sería suficiente para ello y sería necesaria una resolución judicial del juez de turno que así lo ordenara con el mérito, a lo menos de dicha acta de mensura, de un plano del predio y de una escritura pública de declaración de los propietarios colindantes en el sentido de que dicha nota no afecta a sus derechos inscritos. Ordenándose por el juez de turno que se practique las anotaciones deberán además agregarse al Registro la referida resolución, el acta de mensura y archivar el plano y la referida escritura pública toda vez que la resolución judicial es el título idóneo para practicar la nota marginal –subinscripción- y el acta de mensura y el plano son instrumentos de apoyo registral que reflejan la materialidad del predio que la inscripción conservatoria objeto de la subinscripción ampara y son, por ende, instrumentos que, de acuerdo a los principios del Derecho Registral, apuntan a la especialidad y determinación del inmueble al precisar la superficie de la propiedad inscrita primeramente como especie o cuerpo cierto y por efectos de la subinscripción complementada con su cabida.