PRAXIS REGISTRAL

 Las opiniones expresadas en esta revista son propias de sus autores o autoras y no pretenden evidenciar, necesariamente, las apreciaciones de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral ni la de sus integrantes o de su Comité Editorial, en las problemáticas jurídicas que se discutan.

Cesión de derechos

Situación:

1.- El cesionario de la totalidad de unos derechos hereditarios y de la calidad de heredero solicita la inscripción de dicha cesión acompañando al efecto la escritura de cesión otorgada seis años atrás en circunstancias de que no se encuentra practicada la respectiva inscripción del auto de posesión efectiva y por ello se rehusa la inscripción.

2.- Antes que se subsane dicho defecto se requiere por otro cesionario de los mismos derechos hereditarios y de la calidad de heredero las inscripciones del auto de posesión efectiva y de la especial de herencia de un inmueble hereditario, inscripciones éstas que se practican por no existir antecedente registral que obste a ello. La escritura de cesión fue otorgada con posterioridad a la presentada por el requirente a que se refiere el Nº 1.

3.- Practicadas las inscripciones mencionadas en el Nº 2 el requirente mencionado en el Nº 1 acompaña el expediente de posesión efectiva en que consta su calidad de cesionario del derecho real de herencia requiriendo las inscripciones pertinentes, inscripción que es rehusada atendido que existen las inscripciones referidas en el Nº 2.

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Cambio de estructura jurídica societaria

Situación:

Una sociedad de responsabilidad limitada, propietaria de un inmueble, se transforma en Sociedad Anónima y viene ahora a inscribir la escritura de compraventa por la cual enajena dicho inmueble; para tal efecto, acompaña además la escritura en que consta el cambio de estructura jurídica.

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Minuta de rectificación

Situación:

Mediante una minuta se requiere al conservador que haga una rectificación en la inscripción que se refiere a una designación legal que se omitió en el titulo y que no es de las que se mencionan en el articulo 82 inciso segundo del reglamento conservatorio.

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