Cesión de derechos
Situación:
1.- El cesionario de la totalidad de unos derechos hereditarios y de la calidad de heredero solicita la inscripción de dicha cesión acompañando al efecto la escritura de cesión otorgada seis años atrás en circunstancias de que no se encuentra practicada la respectiva inscripción del auto de posesión efectiva y por ello se rehusa la inscripción.
2.- Antes que se subsane dicho defecto se requiere por otro cesionario de los mismos derechos hereditarios y de la calidad de heredero las inscripciones del auto de posesión efectiva y de la especial de herencia de un inmueble hereditario, inscripciones éstas que se practican por no existir antecedente registral que obste a ello. La escritura de cesión fue otorgada con posterioridad a la presentada por el requirente a que se refiere el Nº 1.
3.- Practicadas las inscripciones mencionadas en el Nº 2 el requirente mencionado en el Nº 1 acompaña el expediente de posesión efectiva en que consta su calidad de cesionario del derecho real de herencia requiriendo las inscripciones pertinentes, inscripción que es rehusada atendido que existen las inscripciones referidas en el Nº 2.
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