PRAXIS REGISTRAL

 Las opiniones expresadas en esta revista son propias de sus autores o autoras y no pretenden evidenciar, necesariamente, las apreciaciones de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral ni la de sus integrantes o de su Comité Editorial, en las problemáticas jurídicas que se discutan.

Renuncia a servidumbre

Situación:

En el mes de marzo del año 1996 se constituye una servidumbre de tránsito en beneficio de determinados sitios de un loteo y en el mes de noviembre del mismo año el dueño de los sitios a favor de los cuales se constituye dicha servidumbre renuncia a ésta requiriéndose la inscripción de dicha renuncia en el mes de febrero del año 2002.

En el intertanto se enajenaron algunos de los sitios a favor de los cuales se había constituido la aludida servidumbre.

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Legados instituidos por testamento

Situación:

Se concede la posesión efectiva de una herencia testamentaria a los tres únicos herederos del causante y a los cuales éste instituye en dicho testamento como legatarios cada uno respecto de cada uno de los inmuebles y se practican las inscripciones del auto de posesión efectiva, de las especiales de herencia a nombre de los herederos como así también el testamento.

Transcurrido un espacio de tiempo se requiere la inscripción de uno de los inmuebles a nombre de uno de los legatarios que figura -al igual que los otros- como titular de la ya mencionada inscripción especial de herencia.

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Renuncia de gananciales y cancelación de usufructo

Situación:

Una persona casada en régimen de sociedad conyugal compró la nuda propiedad de un inmueble para un hijo menor del matrimonio y el derecho de usufructo en calidad de vitalicio para él y su mujer con derecho de acrecer entre ellos.

El matrimonio fue declarado nulo el año 1997 y con posterioridad a la declaración nulidad -el año 1998- el hijo vendió a su padre la nuda propiedad de que era dueño operando así la extinción del usufructo respecto de este usufructuario quién no ha requerido la cancelación a su respecto en virtud de la consolidación de la nuda propiedad con el usufructo.

El 1º de junio de 1998 la usufructuaria renunció a los gananciales y en virtud de tal renuncia de gananciales se requiere la cancelación del usufructo respecto de ella.

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