PRAXIS REGISTRAL

 Las opiniones expresadas en esta revista son propias de sus autores o autoras y no pretenden evidenciar, necesariamente, las apreciaciones de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral ni la de sus integrantes o de su Comité Editorial, en las problemáticas jurídicas que se discutan.

Inscripción de adjudicación

Situación:

El acreedor hipotecario se adjudica el inmueble gravado con una hipoteca constituida por el deudor para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones que contrajo y en el futuro contrajera con el ejecutante en virtud de un mutuo que tenía por objeto la construcción de un edificio en el inmueble gravado.

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Inscripción en virtud de copia de escritura pública

Situación:

Otorgada una escritura de compraventa el año 1989 se requirió y practicó la inscripción en el mes de octubre de 1997. En el mes de julio del año 2002 se acompaña copia de la matriz, otorgada por el archivero judicial con certificación de no encontrarse autorizada por el notario -ya fallecido a esta fecha, julio del 2002- haciendo presente esta situación al Conservador.

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Rectificación de inscripción incompleta

Situación:

Celebrado un contrato de compraventa que comprende tres unidades inmobiliarias -departamento, estacionamiento y bodega- por error se inscribió sólo el departamento. Años después el titular de la inscripción requiere que se rectifique la inscripción en el sentido que ella también ampara las unidades inmobiliarias omitidas.

En el lapso comprendido entre la práctica de la inscripción incompleta y la solicitud de rectificación señalada se dictó una medida precautoria de celebrar actos y contratos en contra del vendedor respecto de las unidades inmobiliarias no transferidas del edificio en que se encuentran, entre muchas otras, aquellas cuya inscripción, por error del Conservador, no se practicaron no obstante indicarse en el título que sirvió de antecedente a la inscripción incompleta.

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Consulta Nº6 – Edición Nº8 y 9

Situación:

Se requiere la inscripción de una hipoteca que grava un inmueble respecto del cual se ha dictado una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, mas en la escritura consta la autorización del demandante que consiente en la constitución de dicha hipoteca.

Según el artículo 1464 Nº 3 del Código Civil hay objeto ilícito en la enajenación de los bienes embargados a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.

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