Situación:
Practicada la anotación en el Libro Repertorio de la escritura de compraventa de un inmueble resultante de una subdivisión se rehusó practicar la inscripción por no insertarse en ella el certificado de asignación de rol de avalúos correspondiente al inmueble que se vende.
Pendiente el plazo de 2 meses que fija el artículo 15 número 2 del Reglamento para que se subsanen el o los defectos que obstan a la inscripción, se trabó e inscribió embargo sobre el inmueble.
Transcurridos más de 2 meses desde su anotación se presenta nuevamente el título al Conservador habiéndose subsanado el defecto que obstó a inscripción más éste rehusa la inscripción por estar embargado el inmueble.
ver más →