Situación:
Necesidad de efectuar la inscripción del título traslaticio en los casos de aportes o adquisición de todo o parte del activo de una sociedad que se disuelve por división o por creación o incorporación a otra sociedad.
En nuestra opinión las siguientes disposiciones legales, entre otras, deben considerarse para resolver el problema planteado:
1.- Artículo 565,. inciso primero del C.C.: "Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales".
2.- Artículo 566 del C.C.. "Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles".
3.- Artículo 670 inciso primero del C.C.: "La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas ..........."
4.- Artículo 675 inciso primero del C.C. "Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta. donación, etc.................."
5.- Artículo 686 inciso primero del C.C.: "Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador".
6.- Articulo 52 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces: "Deberán inscribirse en el Registro Conservatorio: 1 Los títulos traslaticios del dominio de los bienes raíces ...................."
7.- Articulo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces: "La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al titulo inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará al margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada".
8.- Artículo 89 inciso primero del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces: "Pero sí en la subinscripción se requiere una variación, en virtud de un titulo nuevo, ser hará una nueva inscripción, en la cual se pondrá una nota de referencia a la que los interesados pretenden modificar, y en ésta, igual nota de referencia a aquella".
9.- Artículo 94 de la Ley 18.046 sobre S.A. "La división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto ...................."
10.- Artículo 99 incisos primero, segundo y tercero de la Ley 18.046 sobre S.A.: "La fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola sociedad que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados. Hay fusión por creación cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven se aporta a una nueva Sociedad que se constituye.
Hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos".
11.- Artículo 138 de la Ley General de Bancos: "Cuando un banco se encuentre en liquidación o cuya junta de accionistas haya acordado su disolución, enajene la totalidad de sus activos o una parte sustancial de ellos a otra institución financiera, dicha transferencia podrá efectuarse mediante la suscripción de una escritura pública en la cual se señalen globalmente, por su monto y partida, los bienes que se transfieren, según el balance en uso en los bancos.
En la misma nota se protocolizará un inventario de dichos bienes. En tal caso, la tradición de los bienes y sus correspondientes garantías y derechos accesorios, operará de pleno derecho y no requerirá de endoso, notificación ni inscripción. Sin embargo, tratándose de la transferencia del dominio de bienes raíces y de vehículos motorizados se requerirá la correspondiente inscripción.
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