PRAXIS REGISTRAL

 Las opiniones expresadas en esta revista son propias de sus autores o autoras y no pretenden evidenciar, necesariamente, las apreciaciones de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral ni la de sus integrantes o de su Comité Editorial, en las problemáticas jurídicas que se discutan.

Subinscripción de cancelación en carácter parcial

Situación:

Los copropietarios de el 80% de un inmueble y los copropietarios del 20% del mismo inmueble constituyeron una servidumbre de tránsito sobre una franja del terreno que se posee en copropiedad, inscribiéndose ésta en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. Luego de practicada la inscripción se transfirió parte del predio dominante y una vez transferida dicha parte, los titulares de la servidumbre renunciaron a ella practicándose la respectiva subinscripción con indicación de que la extinción de la servidumbre era parcial y ello, por cuanto según al Registro de Propiedad no aparecía como propietario el nuevo titular de la parte transferida y por ende registralmente no había renunciado a los derechos que le correspondían en la servidumbre de tránsito.

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¿Procede la inscripción tras un comodato de más de 50 años?

Situación:

Una Fundación, persona jurídica de derecho privado, según escritura pública otorgada el 27 de octubre del año 1930 dió en comodato un inmueble por el lapso de 99 años a una congregación religiosa para que la destine a una escuela gratuita para niñas y otras obras de carácter educacional y al alojamiento de profesores, personal y una visitadora social. Este comodato durará por el plazo de 99 años renovándose automática y sucesivamente por periodos iguales si el propietario del inmueble no manifestare a la congregación comodataria con un año de anticipación a lo menos a su vencimiento su intención de ponerle término a la expiración del plazo de 99 años, sin perjuicio de la terminación anticipada si la congregación comodataria no diese cumplimiento a las obligaciones señaladas en las cláusulas cuarta y sexta o si infringiera la prohibición establecida en la cláusula quinta o se diere al inmueble entregado en comodato un uso o destino ajeno a las finalidades educativas y moralizadoras que debe tener la institución a la cual el inmueble se entrega en comodato.
La personalidad jurídica de la institución comodante le fue concedida por Decreto Supremo número cuatrocientos setenta y seis (Nº 476) de 28 de marzo del año 1921, la que se encuentra vigente según el certificado respectivo que se agrega bajo el Nº “x” al Registro de Hipotecas y Gravámenes del año “x”.

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