PRAXIS REGISTRAL

 Las opiniones expresadas en esta revista son propias de sus autores o autoras y no pretenden evidenciar, necesariamente, las apreciaciones de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral ni la de sus integrantes o de su Comité Editorial, en las problemáticas jurídicas que se discutan.

Cancelación de contrato de arriendo

Situación:

Solicitado un certificado de hipotecas y gravámenes, se señala en éste la existencia de un contrato de arriendo, con fecha de inscripción del año 1965, a favor de una entidad bancaria que a la fecha de hoy ya no existe como tal.
La institución bancaria que la absorbió, señala que ellos no arriendan dicha propiedad, indicándolo así en una escritura pública para tal efecto.

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Inscripción de usufructo extinguido

Situación:

Tres personas compraron en el año 1993 a una sociedad de la cual son los únicos socios la nuda propiedad de 58 lotes en que se había subdivido un inmueble aportado por ellos mismos a dicha sociedad, la que se reservó el usufructo hasta el 31 de diciembre del año 2001 (cláusula 6º de escritura de 28 de enero de 1993).
El año 1996 dichas tres personas constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto, entre otros, será la adquisición de inmuebles y aportaron a dicha sociedad sus cuotas en el dominio de los cincuenta y ocho lotes.
Por escritura de 15 de diciembre del 2011 la sociedad que vendió a dichas tres personas los 58 lotes que éstos aportaron a la sociedad de responsabilidad limitada aludida en el párrafo anterior, alza el usufructo y solicita la cancelación de la inscripción del mismo, que es importante señalar nunca se inscribió pues dicha inscripción tampoco fue requerida jamás.
Ahora en el año 2012 y con el mérito de la escritura mencionada en el párrafo anterior se requiere la inscripción del usufructo y su cancelación.

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