Cancelación de arriendo en predio que ha sido subdivido
Situación
Celebrado un contrato de arrendamiento de un fundo el año 1947 por el lapso de un año y con vencimiento el 1º de mayo de 1948, según consta de la inscripción de dicho contrato en el Registro de Hipotecas y Gravámenes dicha inscripción se encuentra vigente.
Subdividido dicho fundo, en varias parcelas, que se encuentran transferidas, se requiere por uno de los dueños de una de las parcelas resultantes de la subdivisión la cancelación de la inscripción del referido arrendamiento.
Pregunta
¿Es procedente la cancelación de dicha inscripción a petición de uno de los propietarios de una de las parcelas resultantes de la subdivisión del predio?
Respuesta
Según lo expuesto y la constancia registral de que el contrato de arrendamiento lo fue sólo por una año -hasta 1º de mayo de 1948, por una parte, y por otra, registralmente consta la subdivisión en parcelas de dicho fundo, parcelas las cuales registralmente también, consta que fueron enajenadas a diversas personas, es evidente que dicho contrato de arriendo carece a la fecha de eficacia jurídica pero sin embargo, su inscripción se encuentran vigente.
En tales circunstancias y requiriéndose la cancelación de la inscripción del contrato de arriendo por uno de los propietarios de una de las parcelas resultantes de la subdivisión del fundo cuyo contrato de arrendamiento se inscribió nada obsta a practicar la subinscripción de cancelación de la inscripción del arriendo en relación a la parcela de dominio del requirente.
Respecto de cada una de las parcelas en que se subdivide el fundo a que la inscripción del arriendo se refiere, cada uno de los propietarios de las parcelas resultantes de la subdivisión deberá requerir la subinscripción de cancelación del arriendo en lo que a su parcela se refiere, a menos que alguno de ellos o un tercero, actuare como apoderado de los demás propietarios de las parcelas o una resolución judicial así lo ordenase.
El Conservador no puede proceder de oficio sino que a requerimiento de parte -que en este caso lo son cada uno de quienes tengan la calidad de dueños de las parcelas en que se subdividió el fundo dado en arrendamiento, o como ya se ha dicho, en virtud de resolución judicial, o bien por los arrendatarios en cuyo favor está establecida la inscripción del arriendo o los herederos de estos, en el evento de haber fallecidos aquellos, caso en el cual deberán acreditar tal calidad.