Consulta Nº6 – Edición Nº8 y 9

Se requiere la inscripción de una hipoteca que grava un inmueble respecto del cual se ha dictado una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, mas en la escritura consta la autorización del demandante que consiente en la constitución de dicha hipoteca. Según el artículo 1464 Nº 3 del Código Civil hay objeto ilícito en la enajenación de los bienes embargados a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.

Situación

Pregunta

Respuesta

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