Hipoteca que garantiza obligaciones presentes y futuras
Se presenta un título en que el deudor de un crédito y el acreedor expresan que la hipoteca inscrita para garantizar un mutuo garantizará también otros mutuos que en el futuro se den al deudor.
Se presenta un título en que el deudor de un crédito y el acreedor expresan que la hipoteca inscrita para garantizar un mutuo garantizará también otros mutuos que en el futuro se den al deudor.
Se presenta a inscripción un título por el cual se adquiere un inmueble, y en él se estipula a favor de un tercero, conforme a lo dispuesto en el artículo 1449 del Código Civil, constituyéndose por el estipulante una hipoteca en favor de una entidad bancaria, título que es rechazado porque el beneficiario del crédito, es el estipulante.
Celebrado un contrato de compraventa, la parte vendedora fallece sin haberse procedido a inscribir el título.
Embargado un inmueble, se presentan los documentos para su subasta, pero el tribunal los rechaza debido a que en la copia de la inscripción de dominio el número de rol de avalúo que figura es distinto al del certificado de avalúo fiscal.
Constituida una servidumbre y no inscrita, se requiere su inscripción años después, cuando el predio dominante y el sirviente han sido objeto de más de una transferencia y dicho gravamen no ha podido ser consignado como tal en los certificados de hipotecas y gravámenes otorgados en el tiempo intermedio entre su constitución y la inscripción que se requiere después, por no constar en el Registro respectivo.
Un abogado que se desempeña como empleado de un oficio registral y suplente del titular del oficio, redacta como abogado un contrato de compraventa que debe inscribirse en el referido oficio, inscripción ésta que autorizó en su calidad de suplente
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