Cancelación de interdicción por fallecimiento

Declarada en interdicción una persona e inscrita ésta, la persona del interdicto fallece.

¿Cómo debe procederse respecto a la interdicción inscrita, es necesario solicitar al tribunal que se pronunció de la interdicción que dicte resolución alguna para ser presentada al Conservador de Bienes Raíces?’

Respuesta:

Fallecida la persona del interdicto, se debe proceder a la presentación del certificado de defunción para que esta sea cancelada, sin necesidad alguna que se solicite al tribunal que dicte resolución alguna.

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