El Registro de Comercio chileno – Primera Parte
El art. 20 del Código de Comercio del año 1865 establece: “En la cabecera de cada departamento se llevará un registro en que se anotarán todos los documentos que según este Código deben sujetarse a inscripción”. Luego en su art. 21 contiene un verdadero mandato legal al señalar: “Las reglas...



