Renuncia de cónyuges a declaración de bien familiar
Situación
Cónyuges en la escritura de compraventa de un bien raíz renuncian de antemano a una solicitud de declaración de bien familiar.
Pregunta
¿Podría negarse el Conservador de Bienes Raíces a inscribirla en su Registro?
Respuesta
Al respecto habría dos respuestas:
A) El Conservador de Bienes Raíces está facultado para rehusar las inscripciones y subinscripciones si éstas son en algún sentido legalmente inadmisibles y como esta renuncia que hacen los cónyuges de manera anticipada, al solicitar la declaración de bien familiar no está prohibida por la ley cabría practicar la subinscripción requerida.
B) No obstante, esta respuesta admite otra si consideramos que la Constitución Política de la República, en su artículo 1º inciso 2º señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y como tal hay que protegerla, y una de las formas con las que se cuenta es con la posibilidad de solicitar la declaración de bien familiar del inmueble que sirve de residencia principal a la familia ya que lo que esta institución busca es proteger y garantizar un hogar físico y estable, donde sus integrantes fortalezcan y desarrollen sus relaciones de familia.
Si bien es cierto no está prohibida su renuncia, el artículo 12 del Código Civil, acepta la renuncia de derechos, pero con tal que sólo miren el interés individual de los renunciantes, los cuales son en este caso sólo los cónyuges (porque hay que recordar que es una institución que sólo opera en los matrimonios, y no en las uniones de hecho) pero los hijos de este matrimonio, que aunque no sean titulares, se podrían ver perjudicados ante esta renuncia, con lo cual no se estaría cumpliendo con el objetivo de esta institución que es proteger a la familia y, a contrario sensu, éstos serían los más favorecidos con que el inmueble donde residen y los muebles que lo guarnecen tengan ésta calidad jurídica, que les brinda la protección y seguridad.
Además los padres, no podrían de antemano renunciar a la solicitud de declaración de bien familiar, ya que de acuerdo al artículo 222 del Código Civil, una de las preocupaciones de los padres es el interés superior de los hijos, para lo cual deberán procurar su mayor realización espiritual y material posible, por lo que al renunciar a ésta, estarían privando a los hijos del inmueble que sirve de residencia a la familia.
También parece injusto que se pueda renunciar a la declaración de bien familiar, debido a que cuando los cónyuges la estipulan, nada saben éstos de los vaivenes económicos que puede sufrir el patrimonio familiar. Como sabemos hay en este caso un beneficio de excusión que es distinto al de la fianza, que igualmente protege al bien familiar de los acreedores, para que en caso de verse expuesta, sea el último bien en el que estos puedan ejercer el derecho que les asiste para obtener el cumplimiento de obligaciones patrimoniales en su favor.
Por último hay que recordar que el derecho de familia es un derecho donde predomina el interés social, por sobre el individual, señalándonos así la importancia que debe tener la familia en nuestra sociedad.