Mediante una minuta se requiere al conservador que haga una rectificación en la inscripción que se refiere a una designación legal que se omitió en el titulo y que no es de las que se mencionan en el articulo 82 inciso segundo del reglamento conservatorio.
Pregunta
¿Cuál es la latitud de la minuta?
Respuesta
El art. 82 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces establece los limites de aplicación de la minuta y dentro del contenido de su inciso segundo no se comprende la situación planteada, que permita subsanar la omisión anotada por esa vía. En el presente caso, la omisión referida deberá subsanarse por medio de la respectiva escritura rectificatoria y/o complementaria, para proceder a practicar la subinscripción correspondiente al margen del título inscrito.
Como comentario adicional debemos decir que con frecuencia se pretende recurrir a este fácil medio de requerir se proceda a subsanar reparos de cualquiera índole por el mecanismo de la minuta pero su ámbito de aplicación solo se limita a hacerla procedente en los casos que expresamente establece la disposición precedentemente citada.