Constitución de usufructo sobre parte de un predio
Situación
Se constituye un derecho de usufructo sobre parte de un predio y se solicita su inscripción acompañando un plano del predio en el que se indica la parte del mismo sobre el cual se constituye el usufructo.
Pregunta
¿Procede la constitución del usufructo sobre parte de un inmueble que se individualiza en la escritura pública y se grafica en el plano que se solicita que se archive sin que exista autorización municipal para subdividir?,¿Procede la inscripción requerida y el archivo del plano firmado por el nudo propietario, el usufructuario y un arquitecto?
Respuesta
En principio puede constituirse dicho derecho de usufructo siempre que no implique una subdivisión predial, pues en tal caso, se requerirá de la aprobación de la subdivisión por el Departamento de Obras de la Municipalidad respectiva si se trata de un predio urbano y de la certificación del Servicio Agrícola Ganadero, si se refiere a un predio rústico.
Este derecho de usufructo así constituido tampoco permitirá al usufructuario cambiar el destino de la parte gravada con el usufructo.
El usufructo, que en este caso recae sobre parte de un inmueble, grava a éste y como tal figurará en el certificado de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar que se otorgue.
El usufructo se puede constituir sobre una especie o cuerpo cierto o una cuota del mismo, sobre bienes inmuebles o bienes muebles, sobre una universalidad jurídica, sobre cosas fungibles y no fungibles, y sobre derechos personales, o sea, no hay limitaciones para la constitución del usufructo, salvo tratándose de derechos personalísimos, como los derechos de uso y habitación, los que no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse, salvo permitir la percepción de los frutos que le es licito consumir en sus necesidades al usuario y los que si pueden darse a terceros.
En consecuencia, el usufructo a que se refiere esta consulta puede inscribirse agregando como cartel en el Registro de Hipotecas y Gravámenes el plano que grafica el predio y la parte de éste sobre la cual se constituye el usufructo firmado por el constituyente, el usufructuario y el profesional que lo haya confeccionado.
La inscripción debe además señalar los deslindes de la parte gravada con el usufructo y las medidas correspondientes de cada deslinde y la superficie gravada, según debe indicarse en la escritura pública por la cual el usufructo se constituye, antecedentes que, además, deben coincidir con lo que indique el plano.