Fallece el cónyuge de un deudor hipotecario de hipoteca específica y los hijos del matrimonio y el padre, en su calidad de herederos de la causante, acuerdan por escritura pública ratificar la hipoteca y darle el carácter de hipoteca general. A su vez pactan indivisión sobre los bienes raíces comprendidos en la masa de bienes.
Pregunta
¿Cuál es el tratamiento registral de la ratificación de la hipoteca y del pacto de indivisión?.
Respuesta
En lo que hace a la ratificación de la hipoteca esta sería innecesaria dado el carácter de derecho real de la hipoteca por una parte y la calidad de sucesores en los derechos y obligaciones del causante que tienen los herederos; mas nada obsta a dar cabida en el Registro a esta declaración, la que debería hacerse mediante una inscripción de la hipoteca general.
En lo que se refiera al pacto de indivisión éste debería inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar con arreglo al artículo 53 inciso 2º acápite final y número 3 del mismo artículo del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces que establecen que puede inscribirse todo acto o contrato cuya inscripción sea permitida por la ley y todo impedimento o prohibición referente a inmuebles que limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar.
Esto último porque en el hecho implica en cierto modo una limitación del derecho de enajenar libremente y a título individual a los que concurren a celebrar el pacto de indivisión.
La hipoteca general a que esta consulta se refiere es una nueva hipoteca, luego no sería objeto de una subinscripción sino que de otra inscripción con arreglo al artículo 89 del Reglamento.